Expediente N° 6692-15
Sentencia N° 27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cursa por ante este Tribunal demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoara la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE MEDINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.006.149, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada ELILIBETTE ALFONZO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO número 112.202, contra la ciudadana ELIDA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.081.133, y de igual domicilio.
Recibida la demanda por Distribución, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarse para luego resolver lo que fuere procedente por auto por separado.
Este Tribunal a los fines de resolver lo hace en los siguientes términos:
La parte actora presento escrito de demanda solicitando el reintegro por parte de la ciudadana ELIDA GUTIÉRREZ, antes identificada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mas la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, acompañando junto con su escrito dos (2) impresiones de confirmaciones de transferencia electrónica por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,oo) cada una, realizadas por clavenet personal del Banco de Venezuela, Recibo de Cheque de Gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, dos (2) Recibos de Pago, copia fotostática del RIF y de la cédula de identidad. Asimismo solicita la resolución del Contrato privado de San celebrado en fecha 15 de junio del 2005, el cual no fue consignado con el libelo de la demanda.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, la parte actora consignó escrito de reforma demanda y solicita sea citada la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORLES, antes identificada, para que sea reintegrado el cual asciende la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), con sus debidos intereses de mora las los daños y perjuicios ocasionados.
Ahora bien, hay derechos que dependen de la existencia de un documento fundamental, que demuestre el nacimiento de su acción y evidencie para el Juez el derecho reclamado; que no es el caso en estudios por lo tanto es inoperante la obligación aludida, resultando obligante para quien aquí decide declarar inadmisible la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, observa este Juzgado que en el caso de autos estamos en presencia de una demanda que no cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos en este tipo de procedimiento, los cuales se encuentran regulados en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 4º y 6º y el articulo 341 eiusdem, en razón de lo cual se hace inadmisible la demanda. ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoara la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE MEDINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.006.149, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.081.133, y de igual domicilio, por no cumplir con los presupuestos procesales contenidos en los artículos 340 ordinales 5º y 6º y 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
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