Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de que manifestara su interés respecto que se dictara decisión en el presente juicio, cuya notificación fue debidamente practicada.
Sin embargo, no compareció a este Juzgado en el plazo señalado en el fallo dictado en fecha 29 de enero de 2014, a manifestar su interés en que se decidiera la presente causa, y siendo su última actuación en el presente juicio, la diligencia de fecha 20 de mayo de 1993, mediante la cual la abogada YUMELIS REYES PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, AURELIA NORIEGA DE LUNA, consigno el informe emanado del Colegio de Ingenieros del estado Nueva Esparta, es decir, hace mas de veinte (20) años. En virtud de lo cual, resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, en virtud de lo .....