Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de las pruebas; realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio CARLOS DIAZ PAREDES, en escrito de fecha 10 de octubre de 2013.-
2.-) CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO interpuesta por la ciudadana CRUZ BERNARDA CASTILLO, en contra del ciudadano OMAR JOSE YORES, antes identificados; y en consecuencia:
3.-) NULO el documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 01 de junio de 1.995, bajo el número 66, tomo 26, de los libros respectivos, en el cual el ciudadano OMAR JOSE YORES, se acredita la propiedad del inmueble ubicado en la Calle Independencia, Barrio San Benito, parroquia Alonso de Ojeda.....