Se Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Jean Paúl Vallejo Sánchez y Gersiree Gwendolyne Salas Matarazzo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.382.643 y V-13.311.768 respectivamente, debidamente asistidos por abogado, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, que fuera contraído el día veintinueve de diciembre de 2001 ante el Prefecto del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta según consta de acta número 26, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares.