Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES seguida por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARAÍSO, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Febrero de 2013, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2013, bajo el Numero 40, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, representada por la ciudadana CELSA YNMACULADA CÁRDENAS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numer.....