Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA, Sin lugar la impugnación propuesta por la apoderada judicial ABG. AVANOVA MENESES parte actora, contra el poder en la persona del ABOG. OSCAR LUIS PADRA. En consecuencia se fija la audiencia preliminar inicial para el día quinto de despacho, a las 11:00 a.m., contado a partir de que conste la última notificación de las partes. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.