Entra esta juzgadora al análisis de los documentos que señala el actor la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, y los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA:
1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes existentes a favor de la ciudadana FLOR MARIA CABRERA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.415.667, como empleada administrativa de la Universidad del Zulia, Escuela de Agronomía y que pertenece al caudal común y por ende a la comunidad conyugal, tales como: caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones pendientes y bonos vacacionales, así como retroactivos pendientes de estos conceptos y de cualquier otro que pudiera existir desde el día 03 de diciembre de 1993 hasta el día 10 de d.....