Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: "Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Considera este Tribunal que en primer lugar se hace necesario decretar como flagrante la detención del adolescente de autos en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 557 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido de las actas policiales que obran, a los folios 3, 4, 8 y 9 de la causa, de la cual se desprende que este fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Polici.....