es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por el Fiscal 18 del Ministerio Público, por considerar que los acusados RONALD CHAPARRO y LARRY CUBILLAN se han ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor de los mismos Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano RONALD CHAPARRO, venezolano, de 49 Años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1960, titular de la cedula de identidad No. 19.675.506, soltero, hijo de Rufina Suárez y Rubén Chaparro y residenciado en el Sector Mara, avenida principal atrás del Liceo Elio Balmores Castellano y al ciudadano LARRY CUBILLAN BRICEÑO; venezolano, de 24 Años de edad, fecha de nacimiento 23-10-1984, titular de la cedula de identidad No. 22.078.129, soltero, hijo de Jose Mayor.....