1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente LEY, C. A.
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas, y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones de la contribuyente LEY, C.A., o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS y TAKIS MITROPOULOS KITSOS.