REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 860-07
El día 13 de diciembre de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente AUTOMOTRIZ VELAZCO, C.A. domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30291127-3.
Admitido el presente Juicio Ejecutivo, en fecha 18 de diciembre de 2007, se ordenó la intimación de la contribuyente AUTOMOTRIZ VELEZCO, C.A., en la persona de su Gerente ciudadano JIOVANNY VILOGIO, portador de la cédula de identidad No. 9.172.998, para que apercibida de ejecución pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA las cantidades adeudadas montantes a Bs. 4.014.150,22, hoy en día equivalente a Bs. 4.014,15. Asimismo, en resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, el Tribunal decreta medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.
El 07 de julio de 2008, se recibió oficio No. 269-2008 de fecha 03 de julio de 2008, emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal.
El 05 de diciembre de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó copias certificadas de reporte del Sistema de Convenio III de fecha 26 de noviembre de 2008.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en representación de la República, presentó escrito consignando copias certificadas de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), en donde se observan que los pagos efectuados ascienden a un total de Bs. 4.704,15; asimismo manifiesta dicho abogado que, la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, “el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; por lo cual la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago un modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 860-07, HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente AUTOMOTRIZ VELAZCO, C.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, le da el carácter de COSA JUZGADA a dicho pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República y a la Administración Tributaria. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libraron oficios dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Administración Tributaria.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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