(...) este Sentenciador en fuerza a lo precedido ANULA PARCIALMENTE EL AUTO DE ADMISIÓN, DE FECHA VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2008, y el auto de reforma de fecha 17 de diciembre de 2008 únicamente con respecto al procedimiento establecido para la tramitación de la causa, por cuanto al no ser la demanda contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se mantiene firme la admisión de la demanda. Así se establece.-
Ahora bien, siendo que la demandada no se encuentra intimada, en consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A., (TAMASCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 01 de agosto de 1991, bajo el No. 33, tomo 14-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la persona de su Presidente, ciudadano ADONAY ANTONIO BRACHO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.688.696, del mismo domici.....