Vista el Acta de embargo de fecha siete (07) de enero de 2009, levantada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.704.408, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.869.070 y 3.278.623 respectivamente, del mismo domicilio, medida ésta que le correspondió ejecutar al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS por distribución efectuada, observándose que en dicho acto el co ejecutado JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.540, acepta ser deudor del ciudadano FRANCO SCARANO ANFO, igualmente identificado y que a los efectos de poner fin al juicio, ofrece por vía transaccional pagar al ejecutante, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 84.000,00) que involucra o incluye tanto capital, intereses convencionales y de mora, gastos judiciales como de honorarios profesionales de los cuales pagará en ese acto, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000,00), mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela N° 10001035, cuenta corriente N° 01020347-310000022376, a favor de FRANCO SCARANO, de la misma fecha y cuyo titular es Luís Paz Caicedo, y el resto, o sea, la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000,00), en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha antes mencionada siete (07) de enero de 2009, en cheque librado directamente a nombre del demandante; ofrecimiento aceptado por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ejecutante, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha ocho (08) de mayo de 2008, indicando igualmente, que a consecuencia del pago efectuado desiste de la demanda incoada entre las mismas partes, por Cobro de Bolívares, que cursa ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente N° 46.231. Acuerdan las partes, que la medida de prohibición de enajenar y gravar se mantendrá vigente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. Asimismo, la ciudadana MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, asistida por el abogado LUIS PAZ, antes identificados, acepta la transacción realizada en los términos explanados, así como conjuntamente con el ciudadano JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA, aceptan el desistimiento de la acción en el expediente N° 46.231 del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA a los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, todos identificados con anterioridad, admitiéndose la demanda en fecha veintinueve (29) de abril de 2008, ordenando la intimación de los ejecutados, así como se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, siendo participada al Registrador Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 2008, con oficio N° 1144-08.
Ahora bien, tramitado el proceso hasta la etapa de ejecución, las partes en el acto de embargo antes determinado, realizan la transacción referida, bajo las condiciones y términos señalados en la misma.
Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación al desistimiento efectuado por la parte ejecutante a la acción de COBRO DE BOLIVARES intentado contra los ejecutados ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente N° 46.231, el Tribunal se abstiene de homologar el mismo, puesto que sobre dicho desistimiento debe pronunciarse el Tribunal conocedor de la causa. Así se establece.
Asimismo, según lo solicitado se mantiene vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada en la presente causa, sobre el inmueble constituido por una casa-quinta, distinguida con el N° 79I-81 y su terreno propio, que es la parcela N° 6 de la Urbanización “La Floresta”, ubicada en la Avenida 89, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara (antes Municipio Cacique Mara) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran especificadas en actas y que aquí se dan por reproducidas.
No se archive el expediente, hasta que exista en actas constancia del cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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