1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DERWIN ENRIQUE LUZARDO VILCHEZ y la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano DERWIN ENRIQUE LUZARDO VILCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA, S.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º) ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, asimismo, se ordena la participación de la presente decisión al Juez de Juicio que conoció de la causa. 4º) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.