En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: Hacer cesar la Medida de Detención Preventiva dictada en contra del adolescente (omitidos por confidencialidad), y en consecuencia, se le impone en su lugar las Medidas Cautelares Menos Gravosas contenidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas, la primera, a la obligación de los adolescentes de presentarse cada Quince (15) días por ante la Sede del Palacio de Justicia, comenzando su primera presentación en fecha 28 de Febrero de 2008; y la segunda, la Prohibición de comunicarse con las Victimas o los familiares de las mismas ni por si ni por interpuestas personas; y en tal sentido, se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), y su entrega a sus representantes legales, quienes deber.....