Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el abogado WILLIAMS RODRIGUEZ ANDRADE, parte solicitante, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 15 de noviembre de 2007,
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.