Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: DIOGENES ENRIQUE TORRES PORTILLO Y RITA ELENA MAVAREZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.779.952 y V-2.875.119, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintitrés (23) de diciembre de 1.995, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.386, que corre inserta en las actas, en el folio cuatro (04). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay condena en costas debido a .....