Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por ambas partes en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2007; dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE EXONERA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no devengar más de tres (03) salarios mínimos.
4- SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.