REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de Febrero del año 2008
197° y 148°

ASUNTO: VP01-R-2007-000684.-



Demandante: MARIELA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.757.315 domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: José Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.922.
Demandada: BANCA Y AGENCIA DE LOTERIAS OSCAR, C.A sociedad mercantil inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo del año 2004, bajo el Nro. 41, Tomo A.
Apoderado Judicial de las Partes Codemandadas: Ricardo Blanchard, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.60.131.

Motivo: Prestaciones Sociales.-


Se Celebró el día once (11) de Febrero del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia del Secretario Ober Jesús Rivas Martínez y el Alguacil Héctor Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por la ciudadana MARIELA PALMAR en contra de la sociedad mercantil BANCA AGENCIAS DE LOTERIAS OSCAR No.1 con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por ambas partes en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2007; dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se deja constancia de la incomparecencia de la partes recurrente, esta Alzada pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la partes recurrentes del presente Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por ambas partes en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2007; dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE EXONERA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no devengar más de tres (03) salarios mínimos.
4- SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR



OBER JESUS RIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642007000032.


OBER JESUS RIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO


Asunto: VP01-R-2007-000684.-