Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente Causa, conforme a las normas invocadas y el criterio jurisprudencial citados en la presente decisión. En consecuencia, Remítase las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, al Tribunal de Protección del Niño de del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en CABIMAS, que corresponda conocer, por cuanto el domicilio de los menores es en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.