En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Mixto por todos los motivos antes expuestos EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: En atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, que en derecho es autor directo, la edad, la capacidad para cumplirla, la cual se infiere a través de los soportes referidos a las evaluaciones de trabajo social y psicológicas todos de la presente causa que es idónea, racional y proporcional a la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y de forma suseciva , conforme lo establece, el parágrafo primero del artículo 622 ya indicado, contempla la posibilidad d.....