PRIMERO: ABSUELVE, a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por el del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Local comercial tienda "Andrés Schoock, propiedad de la Ciudadana: Indira Carolina Lezama Guevara, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad.