Se decreta medidas de seguridad contempladas en los ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; y la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en contra del imputado Cilvino del Carmen Ballera.