Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos CIRA FERNANDEZ DE QUINTERO, ALVARO QUINTERO FERNANDEZ, ELIZABETH QUINTERO DE PORTILLO, DIANA QUINTERO DE UZCATEGUI y MARITZA QUINTERO DE NAPILOTTI, ya identificados en la parte narrativa de esta sentencia, en contra del ciudadano RAFAEL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.556, y domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y en consecuencia.
b) CONDENA al demandado RAFAEL CAMEJO, ya identificado, al desalojo del inmueble que ocupa en su cualidad de arrendatario, identificado en el texto de esta sentencia a los demandantes CIRA FERNANDEZ DE QUINTERO, ALVARO QUINTERO FERNANDEZ, ELI.....