Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el ciudadano LUIS ALBERTO TELLEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.464.604, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL PEÑA CANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.237.903; declara:
UNICO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en razón de los fundamentos y consideraciones expuestas precedentemente.