´DECLARA: PRIMERO: Niega la solicitud de prórroga interpuesta por la parte demandada, por haber vencido el plazo voluntariamente pactado y no contar con el consentimiento de la contraparte. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del Acto de Conciliación celebrado entre las partes en fecha 14 de noviembre de 2025, el cual fue debidamente homologada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2025. En consecuencia, se le concede a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, para que dé cumplimiento íntegro y efectivo a la obligación contraída, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa conforme a la Ley. Así se decide.- ´