Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, fue incoada por la ciudadana ODINA ASTARTE JACOBS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.119.961, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano VARIM CARLOS ALFONSO JACOBS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.318.601 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMEN.....