Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMON ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos AYMER JESUS BRICEÑO CABRERA y FRANCISCO JOSE QUINTERO BOTELLO, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.564.130 y 5.822.393, contra la decisión N° 155-2021, dictada en fecha 04 de Octubre de 2021, emanada del Juzgado Décimo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico P.....