DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta el profesional del derecho DAVID DARÍO BARROSO CHIRINOS, Abogado en ejercido, inscrito en el Inpreabogado con el Nos. 117.275, y domiciliado en el Sector Los Háticos, Avenida 17, con Calle 107, No. 17-51 en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aran/u Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Defensor Privado de la Imputada SIRIA ELENA ACOSTA ESTRADA plenamente identificada en actas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterada y vigente que de.....