Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano Guzmán Blanco Martínez Rincón, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.641.626, a las ciudadanas Aidee Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.737.645, en su condición de conyugue, y a la ciudadana Alixa Cristina Martínez Jansen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.782.805, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.