V
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana NELLYS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 10.452.683, asistida por el profesional del derecho LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31206, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 25, 26, 27, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,5,13,18 y 21 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por consider.....