PRIMERO:ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano, hoy acusada DIANA CAROLINA BARROSO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-. 17.735.201, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIA en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el articulo 83.4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA, VIVIANA, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la causa seguida en contra del ciudadano, hoy acusada DIANA CAROLINA BARROSO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-. 17.735.201, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIA en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado e.....