DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre el ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL y la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BADELL, S.A. (INCOBASA).
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Superior Órgano Jurisdiccional mediante sentencia registrada con el No. 169, de fecha 18 de julio de 2013, por lo que SE ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión a la pieza de medida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código d.....