DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNIICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la abogada DORIS DALILA ATENCIO MORILLO, en contra de la ciudadana NERIDA JOSEFINA ESCANDELA.
SEGUNDO: Extinguida la obligación de pago de honorarios profesionales de la ciudadana NERIDA JOSEFINA ESCANDELA para con la abogada DORIS DALILA ATENCIO MORILLO, por las gestiones extrajudiciales mencionadas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a los alcances del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
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