este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDGAR RAUL BAEZ VILLALOBOS, a los ciudadanos BETSY NORAIMA VILLALOBOS BRACHO y EDGAR RAUL BAEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.866.481 y 11.294.055 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE.