REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de enero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BETSY NORAIMA VILLALOBOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.866.481, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARY CARMEN TALAVERA MEDINA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 21.488.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.390, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana BETSY NORAIMA VILLALOBOS BRACHO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella como madre y el padre del causante, ciudadano EDGAR RAUL BAEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.294.055, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante EDGAR RAUL BAEZ VILLALOBOS, quién era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.447.314 y de este domicilio, fallecido en fecha 14 de octubre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante EDGAR RAUL BAEZ VILLALOBOS, signada con el N° 2283, año 1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2015; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante EDGAR RAUL BAEZ VILLALOBOS, signada con el N° 1583, libro 07, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2015; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BETSY NORAIMA VILLALOBOS BRACHO y EDGAR RAUL BAEZ POLANCO; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante EDGAR RAUL BAEZ VILLALOBOS; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 08 de enero de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDGAR RAUL BAEZ VILLALOBOS, a los ciudadanos BETSY NORAIMA VILLALOBOS BRACHO y EDGAR RAUL BAEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.866.481 y 11.294.055 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
XR/nld
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