Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALDO JOSE BASTARDO GONZALEZ Y GERALDINE MARIA CHACON MEDINA, antes identificado.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sella y firmada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
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