Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa ".... Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo...." Revoca parcialmente el auto de fecha 12 de enero del 2.016, únicamente en lo que respecta a los dos prácticos el debe ser es un solo practico en este caso al ciudadano ISSAM SAMIR EL BAHRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.420.974, técnico en Informática, el cual debe de comparecer el primer día de despacho siguiente a este auto, a las 10:00 a.m., para su juramentación y realice la prueba de experimento, se revoca el .....