Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. JEAN CARLOS LEÓN MÉNDEZ, Defensor Público Auxiliar Encargado Trigésimo Noveno Penal Ordinario con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado LISEY GREGORIO HERNÁNDEZ ANGELO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1441-14, de fecha 11 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra el referido encausado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de.....