PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Visto como ha sido el criterio anteriormente citado y acogido en su plenitud por este Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Este tribunal se declara competente para conocer de la solicitud de habeas data de conformidad con el articulo 169 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, en con concordancia el criterio emanado de la Sala Constitucional, en la sentencia N°1944 del 15 de diciembre de 2011, sobre la competencia para el conocimiento de la acción de habeas data, determino "... que el Capitulo IV, denominado ¨ Del habeas data¨, que forma parte del Titulo X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.522.....