REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SOLICITUD: 00037
CAUSA: HABEAS DATA
PARTE SOLICITANTE: EDECIO ANTONIO SALAS
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO DELGADO


Presentada la anterior solicitud, suscrita y presentada por el ciudadano EDECIO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N°V-10.683.618, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, Primera Etapa, Calle Buenos Aire, casa s/n, al lado del acueducto de agua potable de la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono (0416-032-26-04, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.560.590, con domicilio procesal en la Av.8, casa N°7-32, de la ciudad y Parroquia de Santa Bárbara del Zulia, inscrito en el Inpreabogado N°166.555, teléfono:0414-604-77-58, 0416-773-67-40 y 0275-754-87-53, constante de tres (03) folios útiles, y en dos (02) folios útiles su anexos, por lo que se le da cuenta a la jueza, quien ordena se le entrada se forme expediente y numérese.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud pasa analizar las siguientes consideraciones:
La legislación venezolana consagra el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, así como de conocer el uso que de ellos se derive u su finalidad.-
Así mismo, toda persona tiene derecho de solicitar por ante el Tribunal competente la actualización, rectificación o destrucción de aquellos datos, si fueren erróneos o afecten ilegítimamente sus derechos, acción conocida legalmente como Habeas Data y consagrada en el articulo 28 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha fijado criterio en cuanto a la competencia de los Tribunales que deben conocer sobre este asunto, pronunciándose en fecha 7 de febrero de 2012, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, expresando que:
…ahora bien esta Sala Constitucional, en la sentencia N°1944 del 15 de diciembre de 2011, sobre la competencia para el conocimiento de la acción de habeas data, determino “… que el Capitulo IV, denominado ¨ Del habeas data¨, que forma parte del Titulo X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.522 del 1 de octubre de 2010). Articulo 169. Prevé que [el] habeas data se presentara por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitantes…”
De otro modo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.522 del 1 de octubre de 2010, establece en su Capitulo IV. Articulo 169 que:
“El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.”
Del análisis realizado a los alegatos de hecho y de derecho presentado por el solicitante, se evidencia que resulta competente este Órgano Jurisdiccional para conocer de la Solicitud de Habeas Data presentada por el ciudadano EDECIO ANTONIO SALAS, antes identificado, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, antes identificado.
PARTE MOTIVA.
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad. A tal efecto, este Tribunal acogiendo totalmente el criterio tomado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1637-09, de fecha 19 de febrero de 2009 en materia de habeas Data, ponente magistrada doctora Luisa Estela Morales Lamuño:
“… en cuanto a la legitimación activa, la misma aparece evidente toda vez que con la presente acción se pretende que se excluya o destruya una información inherente o que pertenece exclusivamente al quejoso como lo es la relativa a la reseña llevada por un organismo investigativo, concerniente a su persona.
Siendo ello así la Sala, en sintonía con lo establecido en el citado fallo del 23 de agosto de 2000 (caso:”Ruth Carriles y otros”), aprecia que el ciudadano … ejercicio la presente acción de habeas data por que se trata de datos que le son personales, pues forman parte de una investigación que lo involucra. Por las razones indicadas, esta Sala reconoce la legitimación al accionante para incoar la acción de habeas data, dado el interés directo que ostenta para solicitar que se excluyan sus datos o información. Así se declara.
Ahora bien respecto a su admisibilidad, esta Sala considera oportuno hacer referencia a la sentencia N°1.259, del 26 de junio de 2006 (caso: “Wilson Hernandez Duarte”), por medio de la cual se estableció lo siguiente:
“(…) es indudable que al hoy accionante le asisten los derechos consagrados en el articulo 28 constitucional, que son: 1)de conocer sobre la existencia de los registros, 2) de acceso individual a la información,3) de respuesta, lo que permite controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre el, 4) de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra, 5) de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformo por el transcurso del tiempo, 6)de rectificación del dato falso o incompleto y 7)de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente sus derechos individuales.
Sin embargo, consta igualmente en la comunicación referida que ´la Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, consiente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrado en nuestra sistema policial, ha implementado desde hace algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a estos solicitar a la administración sus exclusión del sistema computarizado, consistente en lo siguiente: Procedimiento de exclusión por oficio: El Tribunal que conoce del la causa dirige comunicación en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona (…). Procedimiento de exclusión a solicitud de parte interesada: El interesado solicita al tribunal que conoció la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoria Jurídica conjuntamente (…) un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de información Policial, se realiza un estudio previo el cual quede plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de información Policial se proceda a la exclusión del sistema. Procedimiento de Exclusión por prescripción: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en caso excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentre en estado original en la dependencia en la cual se inicio, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente este debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión (sic)´.
El señalado procedimiento interno, implementado por la Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a fin de que cualquier ciudadano que aparezca registrado en los archivo que lleva dicho órgano de investigación policial, pueda solicitar su exclusión del sistema computarizado, en principio improbable por la vía judicial el ejercicio de los derechos constitucionales que conforman el tantas veces señalado articulo 28, toda vez que este tramite, petición-respuesta, o la solicitud no contestada el paso previo para dicho ejercicio.
En casos como el de autos, esto es, lo referido a la exclusión de los registros policiales, la fase extrajudicial debe agotarse, debido a que las acciones a incoarse dependerán en parte de lo que en ella suceda.
Por otra parte, estima la Sala propicia la oportunidad para acotar, que conforme a lo establecido en el articulo 11.2 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, como órgano principal en materia de investigaciones penales, le corresponde entre otras atribuciones la de colaborar cono los demás órgano de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalisticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimientos de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos. En razón de lo cual y a tales fines, dentro de su estructura operativa existe un centro de Información Policial, el cual conserva un archivo de datos y antecedentes policiales -Departamento de Archivo Policial- tendente a mantener entre otro: a) un registro de identificación dactilar tanto de nacionales como de extranjeros que hayan sido detenido por la presunta comisión de un delito; b) un registro de todas las solicitudes de capturas ordenados por los Tribunales Penales de la Republica, c) a llevar un control actualizado de los resultados de las sentencias dictadas por dichos tribunales y d) un registro fotográfico de todas las personas que han sido aprehendidas por funcionarios policiales por la comisión de un delito.
Conforme lo precedente expuesto, estima esta Sala que la acción de habeas data incoada resulta inadmisible conforme a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber acompañado el ciudadano …, el documento fundamental de su demanda, como lo seria el dictamen de la Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, respecto a su solicitud de exclusión del registro que ese organismo tiene sobre su persona (…)” (…).
En este sentido, visto el criterio establecido en el fallo antes trascrito, el cual resulta aplicable en la presente causa, esta Sala estima forzoso declarar inadmisible la presente accion de habeas data, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, por no haber acompañado el ciudadano… el documento fundamental de su demanda, como lo seria el dictamen de la Oficina de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ni cualquier otro que pruebe la existencia del registro policial, respecto a su solicitud de exclusión del registro que ese Organismo tiene sobre su persona (Vid. Sentencia de la sala N°1.281/06). Así se declara….”.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.

Visto como ha sido el criterio anteriormente citado y acogido en su plenitud por este Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Este tribunal se declara competente para conocer de la solicitud de habeas data de conformidad con el articulo 169 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, en con concordancia el criterio emanado de la Sala Constitucional, en la sentencia N°1944 del 15 de diciembre de 2011, sobre la competencia para el conocimiento de la acción de habeas data, determino “… que el Capitulo IV, denominado ¨ Del habeas data¨, que forma parte del Titulo X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.522 del 1 de octubre de 2010). Articulo 169. Prevé que [el] habeas data se presentara por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitantes…”SEGUNDO: declara INADMISIBLE la solicitud de habeas data presentada por el ciudadano: EDECIO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N°V-10.683.618, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, Primera Etapa, Calle Buenos Aire, casa s/n, al lado del acueducto de agua potable de la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono (0416-032-26-04, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.560.590, con domicilio procesal en la Av.8, casa N°7-32, de la ciudad y Parroquia de Santa Bárbara del Zulia, inscrito en el Inpreabogado N°166.555, teléfono:0414-604-77-58, 0416-773-67-40 y 0275-754-87-53, de conformidad con lo establecido en el articulo 169 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia publicada en gaceta oficial Nº 39.522 de fecha 1 de octubre de 2010, el cual establece “ El habeas data se presentara por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en lo que sustente su pretensión, a menos que acredite a la imposibilidad de su presentación”. Negritas y subrayado nuestro. Es decir el solicitante debió acompañar con su escrito el dictamen de la Oficina de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas o cualquier otro recaudo que pruebe la existencia del registro policial, además de copia certificada del presunto expediente que se le sigue ante el extinto Tribunal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, donde actualmente funcionan tres Tribunales de Control y uno de Juicio y o en su defecto presentar los recaudos que demuestren haber acudido a dicho tribunal y no haberle dado respuesta a lo requerido es decir su exclusión del sistema de información policial (SIPOL).TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión a la parte solicitante a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y a fin de que pueda ejercer el recurso de ley correspondiente de conformidad con el articulo 173 la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres horas (03:00pm) de la tarde y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 002 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández


Sol. 00037
















































Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



Encontrados, 19 de enero de 2.015
204° y 155°
SOL. : 00037



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Se le hace saber al ciudadano: EDECIO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N°V-10.683.618, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, Primera Etapa, Calle Buenos Aire, casa s/n, al lado del acueducto de agua potable de la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono (0416-032-26-04, que este tribunal mediante decisión de esta misma fecha registrada bajo el N°02, de la sentencias interlocutoria dictadas por este tribunal: PRIMERO: Este tribunal se declara competente para conocer de la solicitud de habeas data de conformidad con el articulo 169 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, en con concordancia el criterio emanado de la Sala Constitucional, en la sentencia N°1944 del 15 de diciembre de 2011, sobre la competencia para el conocimiento de la acción de habeas data, determino “… que el Capitulo IV, denominado ¨ Del habeas data¨, que forma parte del Titulo X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.522 del 1 de octubre de 2010). Articulo 169. Prevé que [el] habeas data se presentara por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitantes…”SEGUNDO: declara INADMISIBLE la solicitud de habeas data presentada por el ciudadano: EDECIO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N°V-10.683.618, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, Primera Etapa, Calle Buenos Aire, casa s/n, al lado del acueducto de agua potable de la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono (0416-032-26-04, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.560.590, con domicilio procesal en la Av.8, casa N°7-32, de la ciudad y Parroquia de Santa Bárbara del Zulia, inscrito en el Inpreabogado N°166.555, teléfono:0414-604-77-58, 0416-773-67-40 y 0275-754-87-53, de conformidad con lo establecido en el articulo 169 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia publicada en gaceta oficial Nº 39.522 de fecha 1 de octubre de 2010, el cual establece “ El habeas data se presentara por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en lo que sustente su pretensión, a menos que acredite a la imposibilidad de su presentación”. Negritas y subrayado nuestro. Es decir el solicitante debió acompañar con su escrito el dictamen de la Oficina de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas o cualquier otro recaudo que pruebe la existencia del registro policial, además de copia certificada del presunto expediente que se le sigue ante el extinto Tribunal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, donde actualmente funcionan tres Tribunales de Control y uno de Juicio y o en su defecto presentar los recaudos que demuestren haber acudido a dicho tribunal y no haberle dado respuesta a lo requerido es decir su exclusión del sistema de información policial (SIPOL).TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión a la parte solicitante a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y a fin de que pueda ejercer el recurso de ley correspondiente de conformidad con el articulo 173 la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia. Firmara al pie en señal de haber sido notificado.
Se le adjunta a la presente boleta copia simple del referido fallo.
La Jueza,



Abg. Elba Marina Alvarado Perez
Dios y Federación




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