Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante HEDY DOLORES PEREZ DE TAPIA a los ciudadanos GUIDO ALONZO TAPIA ESPLUGA, NINOSKA DEL VALLE TAPIA PEREZ, RICHARD JOSE TAPIA PEREZ, VERONICA DEL VALLE TAPIA PEREZ, MARÍA GABRIELA TAPIA PEREZ y GUIDO ALONSO TAPIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.937.368, 7.972.721, 7.972.726, 9.792.498, 15.731.088 y 15.946.803, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicita.....