REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de enero de 2012
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano GUIDO ALONZO TAPIA ESPLUGA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.937.368, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano AUDIO ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.821.468, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 57.864 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano GUIDO ALONZO TAPIA ESPLUGA, asistido por el profesional del derecho, ciudadano AUDIO ENRIQUE PACHECO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hijos, ciudadanos NINOSKA DEL VALLE TAPIA PEREZ, RICHARD JOSE TAPIA PEREZ, VERONICA DEL VALLE TAPIA PEREZ, MARIA GABRIELA TAPIA PEREZ y GUIDO ALONSO TAPIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.972.721, 7.972.726, 9.792.498, 15.731.088 y 15.946.803, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante HEDY DOLORES PEREZ DE TAPIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.065.184, quien falleció en fecha 24 de junio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la causante HEDY DOLORES PEREZ DE TAPIA, signada con el N° 16, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 04 de enero de 2012; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio del ciudadano GUIDO ALONSO TAPIA ESPLUGA y HEDY DOLORES PEREZ RIVAS, signada con el N° 125, Libro 1, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE TAPIA, signada con el N° 883, Libro 1-3, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSE TAPIA, signada con el N° 3764, Libro 1-10, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VERONICA DEL VALLE TAPIA PEREZ, signada con el N° 227, Libro 1, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA TAPIA PEREZ, signada con el N° 1474, Libro 4, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUIDO ALONSO TAPIA PEREZ, signada con el N° 2084, Libro 1-6, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2011; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2011 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUIDO ALONZO TAPIA ESPLUGA, NINOSKA DEL VALLE TAPIA PEREZ, RICHARD JOSE TAPIA PEREZ, VERONICA DEL VALLE TAPIA PEREZ, MARÍA GABRIELA TAPIA PEREZ, GUIDO ALONSO TAPIA PEREZ y de la finada HEDY DOLORES PEREZ DE TAPIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante HEDY DOLORES PEREZ DE TAPIA a los ciudadanos GUIDO ALONZO TAPIA ESPLUGA, NINOSKA DEL VALLE TAPIA PEREZ, RICHARD JOSE TAPIA PEREZ, VERONICA DEL VALLE TAPIA PEREZ, MARÍA GABRIELA TAPIA PEREZ y GUIDO ALONSO TAPIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.937.368, 7.972.721, 7.972.726, 9.792.498, 15.731.088 y 15.946.803, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-