Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. La reapertura del lapso para la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio seguido por el ciudadano TEODULO JOSE PEREZ BLANCO, contra la ciudadana GISELA VIRGINIA ROMERO RINCON.
2. La notificación del ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. La notificación de las partes del proceso.
4. No hay condenatoria en costas procesales, comprobada la causa no imputable a la parte demandante que dio origen a la reapertura del acto.