Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, LOURDES ELENA CALDERIN MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.200.881, asistida por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.300 contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.427.228 representado por el Defensor Judicial Abg. Jhon Cueto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.959, con fundamento en la causal tres (3), establecida en el artículo 185 del Código Civil, la cual es, los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configu.....