Se mantienen incólumes los supuestos que dieron lugar a la entrega del referido bien al prenombrado ciudadano, en fecha 22 de Mayo de 2009, y en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA del vehiculo solicitado al ciudadano PEDRO ARVEYS ACOSTA MURCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No 13.366.293, o su defecto a su apoderado Judicial, abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA.