Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, DECLARA: Primero: CONDENA al acusado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.760, Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, Nacido el 09/11/1978, de 31 años de edad, de estado Civil Soltero, con 2do grado de primaria, de Oficio Obrero, Hijo de VITA MODESTA CORDERO (V) y de DESCONOCIDO, Domiciliado en Sector Bello Monte, calle 2da, casa sin numero, cerca Tecnológico de Caripito Estado Monagas, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, siendo los Tribunales de ejecución los que Computaran en definiti.....