En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 3C-S-108-09, de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ORDENA a otro Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a quien corresponda conocer por distribución, proceda a pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de vehículo ut supra identificado, quien de.....