UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, contra la omisión de pronunciamiento de la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia y la actuación de la misma ante el Tribunal Décimo Tercero de Control del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.