REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 19 de enero de 2010.
199° y 150°
El 19 de enero de 2010, fue recibido en este Tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.754.112, asistido por el abogado Miguel Angel Collantes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.815, contra la ciudadana ENNIS TARRIFA en su cualidad de Fiscal 26 del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, por negarse a presentar la respectiva Acusación Fiscal en contra del Dr. Víctor Fonseca Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia y para que devuelva el expediente Nº 13C-S-1514-09 al Juzgado Décimo Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial.
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Expone el solicitante en su escrito lo siguiente: “…(Omisis)…Presumiblemente la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, se ha dado a la tarea de “SABOTEAR”, mi labor como: luchador social y Defensor de Derechos Humanos, con Certificado de Asistencia al IV Coloquio del OMBUDSMAN o defensor del Ciudadano, motivado a que la Dra. ENIS TARRIFA, actual Fiscal 26 del Ministerio Publico del Estado Zulia, se ha negado y se continúa negando a presentar la respectiva Acusación Fiscal en contra del Dr. Víctor Fonseca, Ex-Juez 13 de Control del Edo. Zulia, por Abuso de Autoridad y Privación Ilegitima de Libertad en perjuicio de mi persona (Dario Segundo Echeto Ochoa), Exp:24F26-0062-09 y Abusando de su Autoridad o Poder, según Oficio Nº 0950-09, de fecha 3/12/09 solicita las actuaciones del Exp: 13C-S-1514-09 para anexarlas al Exp: 24F26-0026-09 relacionada con el cobro Ilegal e Indebido en la Expedición de Actas o Partidas de Nacimiento, por parte de los jefes Civiles de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes violaron las disposiciones de gratuidad previstas en el Art. 9 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Décimo Tercero (13) de Control del Estado Zulia, sin realizar la Audiencia Oral y Publica como estaba fijada por el propio Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, remite el Exp: 13C-S-1514-09, a la Fiscalia 26 del Ministerio Publico del Edo. Zulia, segun Oficio Nº 22 de fecha 03 de Enero de 2010; todo lo cual se traduce en una flagrante violación a los derechos Humanos, por parte de la Dra. ENIS TARRIFA, Fiscal 26 del Ministerio Publico del Edo. Zulia, venezolana, de 45 años de edad, Abogada, domiciliada o residenciada en el edificio Sede del Poder Judicial, ubicado entre calles 77 y 78 con Avda. 13 A de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde ejerce el cargo de Fiscal Titular de la Fiscalia 26 del Ministerio Publico del Edo. Zulia, quien me cercena el derecho a la Tutela Judicial efectiva y el derecho de acceder a los Órganos de la Administración de Justicia para hacer valer mis derechos e Intereses, incluso los colectivos y difusos, conforme a lo previsto en el art. 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, cometiendo con conocimiento un delito penal llamado: Abuso de Autoridad, previsto en el Art. 203 del Código penal venezolano.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos he venido a interponer como en efecto estoy interponiendo: Recurso de Amparo Constitucional en contra de la Dra. Enis Tarrifa, plenamente identificada en autos, con la finalidad de que este Tribunal de Juicio del Estado Zulia, restituya la situación juiridica del Estado Zulia, procediendo de conformidad con lo previsto en los Arts: 1, 2, 3, 4, 5, 6 numeral 5, 23, 24 y 26 de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dicte una Resolucion donde le ordene a la Dra. Enis Tarrifa, Fiscal 26 del Ministerio Publico del Edo. Zulia, devolver al Tribunal 13 de Control del Edo. Zulia, el Exp: 13C-S-1541-09, a fin de que se realice la referida Audiencia Oral y Publica y si lo desea puede solicitar copia certificada de todo el Expediente; asi mismo se le ordene informar a este Tribunal de Juicio del Estado Zulia, los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales no ha presentado ante el Juzgado de Control del Edo. Zulia, la respectiva Querella o Acusación Fiscal en contra del Dr. Victor Fonseca, Ex-Juez 13 de Control del Edo. Zulia, mencionado en el expediente Nº 24F26-0062-09;…(Omisis)”
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa:
Se trata de supuestos de hecho diferentes, ya que el amparo es ejercido contra diversas actuaciones, por un lado contra una omisión de pronunciamiento por parte de la ciudadana Fiscal 26 del Ministerio Publico presuntamente agraviante (cuando indica el accionante que la Fiscal 26 se niega a presentar una Acusación) y por otro lado respecto a la actuación del Ministerio Público en el proceso penal que se sigue y donde el actor se dice victima (al indicar que solicito mediante oficio un expediente el cual le fue remitido por el tribunal de control).
Al respecto, la Sala estima oportuno reiterar la doctrina sostenida en sentencia N° 1279 del 20 de mayo de 2003 (Caso: Luis Emilio Ruíz Celis), donde se asentó:
“...De esta manera, analizando la decisión parcialmente transcrita, con la situación expuesta en la decisión revisada, donde se interpuso una acción de amparo contra dos presuntos agraviantes distintos (como son el juez primero de control y el juez segundo de juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas), denunciando hechos agraviantes totalmente diferentes que no guardan relación entre sí y que no fueron producidos ante el mismo órgano jurisdiccional, esta Sala estima que no debió la Corte de Apelaciones que actuó en sede constitucional, resolver por separado cada una de las pretensiones ejercidas por el accionante, puesto que al presentarlo en esa forma, incurrió en una inepta acumulación, porque ejerció dos amparos en un solo escrito, donde denunció como agraviantes a dos (2) tribunales diferentes, y por supuestos distintos.
Dicho criterio ha sido reiterado en diversas oportunidades, entre otras, en sentencia N° 3192 del 14 de noviembre de 2003 (Caso: Aurea Isabel Suniaga y Otros), en la que se señaló, lo siguiente:
“En tal sentido, se evidencia que el amparo constitucional de autos era inadmisible de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la inepta acumulación, en una misma demanda, de pretensiones que debían ser planteadas ante tribunales de grados distintos, a saber, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo respecto de la actuación administrativa (ex artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) respecto de la judicial. Así se declara”.

Aunado a lo anterior cabe destacar que la doctrina ha establecido que si la violación constitucional es consecuencia de una actuación emanada de alguien distinto al juez, la tramitación del amparo se podrá llevar a cabo dentro de la propia Sede del Tribunal que viene conociendo de la vía ordinaria escogida originariamente por el agraviado. Al respecto conviene citar el fallo contentivo del caso: Emery Mata Millán, que dispuso lo siguiente:
“Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado”.
En tal sentido por tratarse de una causa judicializada por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control, en fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, a criterio de quienes aquí deciden, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA resulta inadmisible por inepta acumulación. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Como corolario de los razonamientos antes expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, contra la omisión de pronunciamiento de la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia y la actuación de la misma ante el Tribunal Décimo Tercero de Control del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo a los veinte días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA.


ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA